Aviso de Privacidad

 Con el fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante la Ley), a través del presente Aviso de Privacidad nos permitimos informarle sobre el tratamiento y la protección de los datos personales que usted proporcione a FUNDACIÓN MEXICANA DE LUCHA CONTRA LA DEPRESIÓN AC (en lo sucesivo FUNDACIÓN). Es primordial para la FUNDACIÓN mantener el buen uso de sus datos personales en los términos de este Aviso y de la Ley, mismos que consideramos confidenciales.

 Identidad y domicilio del responsable que recaba los Datos Personales.- Fundación Mexicana de Lucha contra la Depresión AC con domicilio en Montecito 38 piso 39 oficina 26, colonia Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, México DF.

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 Sus Datos Personales serán utilizados únicamente para el tratamiento y seguimiento a la terapia que particularmente llevemos con usted.

 Señalamiento expreso de datos personales sensibles que se tratarán.- Datos Personales Sensibles.- Para cumplir con la finalidad prevista en el presente Aviso, es posible que la FUNDACIÓN le solicite ciertos datos sensibles, incluyendo aquellos que se refieren a su estado básico y general de salud. La FUNDACIÓN adquiere el compromiso a tratar dichos datos sensibles bajo medidas de seguridad requeridas por Ley.

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 Para la finalidad señalada en el presente aviso de privacidad, podemos recabar sus datos personales de formas distintas: cuando usted nos los proporciona directamente, cuando visita nuestro sitio de internet o utiliza nuestros servicios en línea, y cuando obtenemos información a través de otras fuentes permitidas por ley.

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  Transferencia de Datos personales. Uso o divulgación de Datos.-  Usted podrá limitar en cualquier tiempo el uso o divulgación de sus datos personales solicitándolo por escrito directamente en nuestra oficina de Privacidad, cuyos datos de contacto aparecen al pie del presente Aviso.

 La FUNDACIÓN tendrá un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales para informarle si su solicitud escrita de limitación de uso o divulgación de datos resulta procedente. De resultar procedente, deberá hacerla efectiva dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes. Asimismo, la FUNDACIÓN  tendrá el derecho de ampliar los plazos antes mencionados por una sola vez con justificación.

 Si usted no manifiesta oposición, se entenderá para todos los efectos legales correspondientes que usted ha otorgado su consentimiento para ello. Los receptores de tales datos quedarán sujetos a lo establecido en el presente Aviso de Privacidad.

 La FUNDACIÓN seleccionará únicamente a terceros que cuenten con las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento de datos responsables en términos de la Ley.

 Derechos para el acceso, rectificación, cancelación u oposición. Medios y procedimiento para ejercer derechos ARCO.- Usted (o su representante legal) tiene derecho a acceder a sus datos personales y a rectificar cuando éstos sean inexactos o estén incompletos. Asimismo, podrá cancelar sus datos personales cuando los considere excesivos o innecesarios de acuerdo a su finalidad o informar su oposición al tratamiento de sus datos para fines específicos.

 Para el acceso, rectificación, cancelación u oposición a sus datos personales, deberá presentar la solicitud correspondiente junto con un documento que acredite su identidad, poder notarial o carta poder acompañada de su identificación oficial firmada ante dos testigos, quienes tambien deberán acompañar su identificacion oficial, directamente en nuestra oficina de Privacidad, en el domicilio señalado al principio de este Aviso de Privacidad.

 Usted deberá presentar su solicitud por escrito, requiriendo claramente el acceso, rectificación, cancelación u oposición a sus datos personales, proporcionando su domicilio o el medio por el cual se comunicará la respuesta a su solicitud, conteniendo una descripción detallada y precisa de los datos personales a los que se refiere.  En caso de solicitar una rectificación de datos, será necesario que nos proporcione la nueva información que sustituirá o complementará la anterior.

 La FUNDACIÓN le responderá, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, si su solicitud resulta procedente o no. En caso de resultar procedente deberá hacerla efectiva dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes. Asimismo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables, la FUNDACIÓN tendrá el derecho de ampliar los plazos antes mencionados por una sola vez, con justificación.

 La FUNDACIÓN dará respuesta a su solicitud en el plazo indicado a través del correo electrónico que usted proporcione para tal efecto, y entregará copias electrónicas de los soportes en los que, en su caso, tuviera almacenados sus datos personales.

 Responsable del tratamiento de sus datos personales.- Para el tratamiento de datos personales usted deberá dirigirse a nuestra oficina de Privacidad, ubicada en el domicilio que aparece en este Aviso, en donde se le darán a conocer los medios con los que cuenta para ejercer sus derechos.

 Revocación al Tratamiento de Datos.- Usted podrá revocar su consentimiento a la FUNDACIÓN para el tratamiento de sus datos personales en cualquier tiempo, siempre y cuando no se actualice alguna de las excepciones comprendidas en la legislación aplicable. Para ello, es necesario que presente su solicitud en los términos que se describen en el presente Aviso.

 Para la revocación al tratamiento de datos, favor de presentar su solicitud por escrito en la oficina de Privacidad de la FUNDACIÓN proporcionando el domicilio o el medio por el cual se comunicará la respuesta a su solicitud, conteniendo una descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales desea revocar su consentimiento y adjuntando copia simple del documento que acredite su identidad. 

 La FUNDACIÓN responderá en los mismos plazos que aplican para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y que se establecen en el presente Aviso de Privacidad.

 Modificaciones al Aviso de Privacidad.-  Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, para la atención de novedades legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios o productos.

 Cualquier modificación al contenido del presente Aviso de Privacidad le será informada por la FUNDACIÓN mediante (i) anuncios, trípticos o folletos visibles o disponibles en nuestra oficina de Privacidad, (ii) en nuestra página www.sindepre.org  , o (iii) se lo haremos llegar al último correo electrónico que nos haya proporcionado.

La fecha de la última actualización al presente Aviso de Privacidad: 19 de julio de 2015.

 

Fundación Mexicana de Lucha contra la Depresión AC. Montecito 38 piso 39 oficina 26, col. Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, México DF

Carta de los Derechos Generales
de los Pacientes

 Diciembre, 2001

El decálogo incluye en cada uno de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

 1. Recibir atención médica adecuada.

 El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

 Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

2. Recibir trato digno y respetuoso. 

  El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

 Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. 

 El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

4. Decidir libremente sobre su atención. 

 El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80.  NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10.

5. Otorgar o no su concentimiento válidamente informado. 

 El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

 Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.}

 Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81.  NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1

6. Ser tratado con confidencialidad. 

 El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

 NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36.  Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 

 El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5

8. Recibir atención médica en caso de urgencia. 

 Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

 Ley General de Salud. Artículo 55.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

9. Contar con un expediente clínico. 

 El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. 

 El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

 Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

 Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13

Carta de los Derechos Generales
de los Médicos

1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.

El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

Constitución Política de los Estados Unidos:

Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

2.- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.

El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de las relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

VII.- La existencia de un peligro grave…, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas t de seguridad que las leyes establezcan.

Ley General de Salud:

Artículo 166.- Los servicios que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.

Reglamento de la Ley General en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior los establecimientos que presten servicios de atención médica, llevar a cabo las siguientes funciones:

II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.

3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.

Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 32.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no ser hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con el personal suficiente e idóneo.

Artículo 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.

4.- Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.

Ley General de Salud:

Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:

I.- Preventivas que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II.- Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como el desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

5.- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a se considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1, Párrafo Tercero.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad human y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley General de Salud:

Artículo 89, Segundo Párrafo.- Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud.

Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos amibito de competencia sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con estas:

Fracción I.- “Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. “

7.- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.

El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.

Ley General de Salud:

Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con estas:

IV.- Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salid en actividades docentes o técnicas.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 6.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica.

Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios:

VI.- Desarrollar actividades de investigación de acuerdo a los requerimientos señalados por la Ley y dentro del marco de la ética profesional.

8.- Asociarse para promover sus intereses profesionales.

El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la Ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 50.- “Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

Vigilar del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral…”.

Artículo 40.- “Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las Leyes relativas…pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual”.

9.- Salvaguardar su prestigio profesional.

El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado.

La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 14, Segundo Párrafo.- Nadie podrá ser privadote la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procediendo.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, entendiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las Leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

10.- Perseguir remuneración por los servicios prestados.

El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a sus condición laboral, contractual o a lo pacto con el paciente.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5.- “… Nadie podrá ser obligado a prestar a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123…”.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 56.- “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales…”.

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo.